La Fiscalía General de la República (FGR) sufrió un nuevo revés judicial, luego de que un tribunal federal invalidó por irregularidades, seis testimonios, de tres testigos protegidos y tres efectivos de la Policía Federal Ministerial (PFM),
en el juicio que se le sigue por el delito de lavado de dinero a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho", líder el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). Se trata de los testigos protegidos bajo el seudónimo de “Búho”, “Barto” y “Ricardo” habrían testificado en relación a las operaciones que vinculaban a Rosalinda y a su hija Jessica Johanna Oseguera con inmuebles y empresas presuntamente financiadas con recursos de procedencia ilícita. El fallo judicial fue considerado como un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), por no acatar los procedimientos legales. De acuerdo con el toca penal 24/2022, hubo una omisión grave de la Fiscalía durante el proceso de investigación relacionada con la causa penal 12//2018, ya que jamás solicitó a un juez de control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos.
El Magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario del Estado de Morelos, dictó dicha resolución en donde también advierte que la FGR “no vertió ningún argumento” para poder revertir la determinación que tomó un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Cuernavaca, Morelos, durante la celebración de la audiencia intermedia que se realizó entre los días 1 y 8 de abril pasados.
Conforme al artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la reserva de identidad para los testigos debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de control. “Sin embargo, se ofrecieron como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado.
Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados”, afirma la sentencia de este caso. El argumento de la FGR sobre la protección a la identidad de sus testigos protegidos era que estos cumplían con lo previsto en la ley, ya que estaban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía y estaban dispuestos a comparecer en la audiencia de juicio oral; -lo que nunca hicieron-. La propia Fiscalía reconoce que el testimonio de los testigos colaboradores “es fundamental” e “imprescindible” para presentar su teoría del caso contra Rosalinda González Valencia, ya que se trata de “fuentes de información” que acreditan los nexos de la imputada con un grupo de la delincuencia organizada y la procedencia ilegal de los recursos financieros y bienes que manejaba.